En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda
En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 186 de 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 125 a 127, revoca en parte las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y la Comisión de Reclamación, y deliberando en el fondo ordena al SENASIR reconocer al asegurado una densidad de aportes de 7 años y 2 meses y un salario cotizable correspondiendo al salario mínimo nacional vigente
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Automático por Armando Barba Herrera y
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El asegurado presenta recurso de reclamación contra la Resolución 657, que le otorgó una CC
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia ha tenido una serie de
- Considerando que el omitir pronunciamiento sobre este punto (aportes al sistema de reparto), se vulnera
- Con la facultad que asiste al Tribunal Supremo de Justicia, prevista en el art
- Al margen de lo señalado, debemos tomar en cuenta que conforme el art
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por encontrar excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
