Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,
Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 137 a 139, con los argumentos siguientes:
Señala como normas legales transgredidas o mal aplicadas, el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004. El art. 48 del DS 822 de 16 de marzo de 2011 que aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios.
Manifiesta que el Tribunal de Apelación, mal interpreta el art. 45 parágrafos I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado, cuando entiende que se le está negando el derecho de acceder a una jubilación o el reconocimiento de sus aportes, lo que es totalmente erróneo ya que simplemente no se está certificando todos los periodos solicitados ni se está tomando en cuenta la documentación supletoria, porque el SENASIR en cumplimiento a la labor que le asiste, debe corroborar la documentación presentada por el asegurado y si cumple con todos los requisitos establecidos en el procedimiento previo, accede a la compensación; actuar en contrario significaría un caos económico porque toda persona sin que demuestre fehacientemente con documentación fidedigna la realización de aportes, accedería a la compensación de éstos.
Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto de Vista 186/2016 de 3 de noviembre, y confirme la resolución 219/16 de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Señala como normas legales transgredidas o mal aplicadas, el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004. El art. 48 del DS 822 de 16 de marzo de 2011 que aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios.
Manifiesta que el Tribunal de Apelación, mal interpreta el art. 45 parágrafos I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado, cuando entiende que se le está negando el derecho de acceder a una jubilación o el reconocimiento de sus aportes, lo que es totalmente erróneo ya que simplemente no se está certificando todos los periodos solicitados ni se está tomando en cuenta la documentación supletoria, porque el SENASIR en cumplimiento a la labor que le asiste, debe corroborar la documentación presentada por el asegurado y si cumple con todos los requisitos establecidos en el procedimiento previo, accede a la compensación; actuar en contrario significaría un caos económico porque toda persona sin que demuestre fehacientemente con documentación fidedigna la realización de aportes, accedería a la compensación de éstos.
Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto de Vista 186/2016 de 3 de noviembre, y confirme la resolución 219/16 de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Automático por Armando Barba Herrera y
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El asegurado presenta recurso de reclamación contra la Resolución 657, que le otorgó una CC
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia ha tenido una serie de
- Considerando que el omitir pronunciamiento sobre este punto (aportes al sistema de reparto), se vulnera
- Con la facultad que asiste al Tribunal Supremo de Justicia, prevista en el art
- Al margen de lo señalado, debemos tomar en cuenta que conforme el art
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por encontrar excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
