Auto Supremo AS/0122-1/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122-1/2018

Fecha: 02-Abr-2018

Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,

Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 137 a 139, con los argumentos siguientes:
Señala como normas legales transgredidas o mal aplicadas, el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004. El art. 48 del DS 822 de 16 de marzo de 2011 que aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios.
Manifiesta que el Tribunal de Apelación, mal interpreta el art. 45 parágrafos I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado, cuando entiende que se le está negando el derecho de acceder a una jubilación o el reconocimiento de sus aportes, lo que es totalmente erróneo ya que simplemente no se está certificando todos los periodos solicitados ni se está tomando en cuenta la documentación supletoria, porque el SENASIR en cumplimiento a la labor que le asiste, debe corroborar la documentación presentada por el asegurado y si cumple con todos los requisitos establecidos en el procedimiento previo, accede a la compensación; actuar en contrario significaría un caos económico porque toda persona sin que demuestre fehacientemente con documentación fidedigna la realización de aportes, accedería a la compensación de éstos.
Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto de Vista 186/2016 de 3 de noviembre, y confirme la resolución 219/16 de la Comisión de Reclamación del SENASIR