Auto Supremo AS/0129/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2018

Fecha: 02-Abr-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 129
Sucre, 2 de abril de 2018

Expediente: 31/2018
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante: Electroingeniería S.A. Sucursal Bolivia
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras “ABC”
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 97 a 103, presentada por Fatma Yamila Santiago Salame en representación legal de Electroingeniería S.A. Sucursal Bolivia en mérito al Testimonio de Poder de fs. 2 a 5 vta., contra la Administradora Boliviana de Carreteras ABC, providencia de fs. 115 que observa la demanda y otorga el plazo de 10 días para subsanar la misma, notificación de fs. 116, escrito que subsana la observación, antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado, con la materialización del derecho de impugnación contra los actos de la administración pública considerados indebidos o gravosos, para lograr el restablecimiento de sus derechos lesionados a través del control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa, que ejerce la autoridad jurisdiccional al momento de resolver la problemática formulada.
El art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), establece que: “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotando ante este Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”. Dada la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho en única instancia, en consecuencia, no tiene etapa probatoria.
Por su parte el art. 775 del citado CPC-1975, en cuanto al proceso contencioso y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, prevé que: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327”. Tiene las características de un proceso ordinario de hecho e inclusive, conforme dispone el art. 5 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, denominada Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, las partes pueden interponer el recurso de casación ante la Sala Plena de éste Tribunal Supremo de Justicia contra la resolución que resuelva el proceso contencioso.
CONSIDERANDO II: Previo proceso de contratación por excepción, el 17 de enero de 2014, la ABC suscribió el Contrato de Obra ABC Nº 110/14 GLP-OBR-TGN (LLAVE EN MANO) con la empresa ELECTROINGENIERIA S.A. SUCURSAL BOLIVIA, para la “Construcción de la Carretera DOBLE VIA HUARINA – ACHACACHI” (fs. 75 a 90).
La demanda contenciosa administrativa en análisis de admisibilidad, peticiona que se ordene a la ABC el desembolso del Certificado de Pago Nº 25 correspondiente a Mayo de 2016, cursante a fs. 43, documento relativo al avance de la obra encomendada por un monto de Bs.2.302.445,74.- (dos millones trescientos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco 74/100 bolivianos), más pago de intereses pactados.
De la documental adjunta a la demanda, se evidencia que la empresa peticionó dicho pago mediante tres notas: ALING/ADM/01/2017 de 5 de febrero (fs. 37), ELING/ADM/04/2017 de 1 de marzo (fs. 36) y ELING/ADM/07/2017 de 21 de marzo (fs. 35); y que ante la falta de respuesta, formuló los recursos de revocatoria y jerárquico por silencio administrativo (fs. 24 a 34); medios de impugnación que solicitan el cumplimiento de la Cláusula Vigésima Novena 29.3 del Contrato de Obra, a efectos del desembolso respectivo por estar ya aprobado dicho Certificado por Control y Monitoreo; sin embargo, Grupo PROINTEC encargado de dicho Control y Monitoreo, devuelve la documentación (18 anillados y 6 CD`s) y el Certificado de Pago, indicando que no cuenta con la aprobación de la ABC y que desconocen los motivos del rechazo (fs. 38).
La problemática formulada por la empresa constructora Electroingeniería S.A. Sucursal Bolivia en la presente demanda contenciosa administrativa, no impugna resolución o acto administrativo de autoridad pública jerárquica con competencia a nivel nacional y que se considere ilegal o indebido y por tal situación se requiera el control de legalidad sobre el mismo; refiere a una contención o controversia emergente de un contrato de obra, por tanto no es susceptible de control de legalidad en la vía contenciosa administrativa o de puro derecho, sino en la vía contenciosa de hecho, en la cual, ambas partes tendrán oportunidad de demostrar la falta de desembolso del Certificado Nº 25, las razones que justifican o no la misma y la jurisdicción contenciosa especializada podrá ejercer su facultad de dirimir la controversia conforme corresponda en derecho, verificando si efectivamente corresponde o no el pago por la ABC en el monto peticionado.
En consecuencia, éste Tribunal no puede subsanar la equivocación en la naturaleza del proceso intentado; en consecuencia, está imposibilitado de admitir y resolver la situación jurídica a través del presente proceso contencioso administrativo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Fatma Yamila Santiago Salame en representación legal de la empresa constructora Electroingeniería S.A. Sucursal Bolivia contra la Administradora Boliviana de Carreteras y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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