La problemática formulada por la empresa constructora Electroingeniería S
La demanda contenciosa administrativa en análisis de admisibilidad, peticiona que se ordene a la ABC el desembolso del Certificado de Pago Nº 25 correspondiente a Mayo de 2016, cursante a fs. 43, documento relativo al avance de la obra encomendada por un monto de Bs.2.302.445,74.- (dos millones trescientos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco 74/100 bolivianos), más pago de intereses pactados.
De la documental adjunta a la demanda, se evidencia que la empresa peticionó dicho pago mediante tres notas: ALING/ADM/01/2017 de 5 de febrero (fs. 37), ELING/ADM/04/2017 de 1 de marzo (fs. 36) y ELING/ADM/07/2017 de 21 de marzo (fs. 35); y que ante la falta de respuesta, formuló los recursos de revocatoria y jerárquico por silencio administrativo (fs. 24 a 34); medios de impugnación que solicitan el cumplimiento de la Cláusula Vigésima Novena 29.3 del Contrato de Obra, a efectos del desembolso respectivo por estar ya aprobado dicho Certificado por Control y Monitoreo; sin embargo, Grupo PROINTEC encargado de dicho Control y Monitoreo, devuelve la documentación (18 anillados y 6 CD`s) y el Certificado de Pago, indicando que no cuenta con la aprobación de la ABC y que desconocen los motivos del rechazo (fs. 38).
La problemática formulada por la empresa constructora Electroingeniería S.A. Sucursal Bolivia en la presente demanda contenciosa administrativa, no impugna resolución o acto administrativo de autoridad pública jerárquica con competencia a nivel nacional y que se considere ilegal o indebido y por tal situación se requiera el control de legalidad sobre el mismo; refiere a una contención o controversia emergente de un contrato de obra, por tanto no es susceptible de control de legalidad en la vía contenciosa administrativa o de puro derecho, sino en la vía contenciosa de hecho, en la cual, ambas partes tendrán oportunidad de demostrar la falta de desembolso del Certificado Nº 25, las razones que justifican o no la misma y la jurisdicción contenciosa especializada podrá ejercer su facultad de dirimir la controversia conforme corresponda en derecho, verificando si efectivamente corresponde o no el pago por la ABC en el monto peticionado
De la documental adjunta a la demanda, se evidencia que la empresa peticionó dicho pago mediante tres notas: ALING/ADM/01/2017 de 5 de febrero (fs. 37), ELING/ADM/04/2017 de 1 de marzo (fs. 36) y ELING/ADM/07/2017 de 21 de marzo (fs. 35); y que ante la falta de respuesta, formuló los recursos de revocatoria y jerárquico por silencio administrativo (fs. 24 a 34); medios de impugnación que solicitan el cumplimiento de la Cláusula Vigésima Novena 29.3 del Contrato de Obra, a efectos del desembolso respectivo por estar ya aprobado dicho Certificado por Control y Monitoreo; sin embargo, Grupo PROINTEC encargado de dicho Control y Monitoreo, devuelve la documentación (18 anillados y 6 CD`s) y el Certificado de Pago, indicando que no cuenta con la aprobación de la ABC y que desconocen los motivos del rechazo (fs. 38).
La problemática formulada por la empresa constructora Electroingeniería S.A. Sucursal Bolivia en la presente demanda contenciosa administrativa, no impugna resolución o acto administrativo de autoridad pública jerárquica con competencia a nivel nacional y que se considere ilegal o indebido y por tal situación se requiera el control de legalidad sobre el mismo; refiere a una contención o controversia emergente de un contrato de obra, por tanto no es susceptible de control de legalidad en la vía contenciosa administrativa o de puro derecho, sino en la vía contenciosa de hecho, en la cual, ambas partes tendrán oportunidad de demostrar la falta de desembolso del Certificado Nº 25, las razones que justifican o no la misma y la jurisdicción contenciosa especializada podrá ejercer su facultad de dirimir la controversia conforme corresponda en derecho, verificando si efectivamente corresponde o no el pago por la ABC en el monto peticionado
- CONSIDERANDO I: El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado,
- El art
- CONSIDERANDO II: Previo proceso de contratación por excepción, el 17 de enero de 2014, la
- La problemática formulada por la empresa constructora Electroingeniería S
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
