Auto Supremo AS/0129/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2018

Fecha: 02-Abr-2018

El art

El art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), establece que: “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotando ante este Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”. Dada la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho en única instancia, en consecuencia, no tiene etapa probatoria