CONSIDERANDO I: El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 129
Sucre, 2 de abril de 2018
Expediente: 31/2018
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante: Electroingeniería S.A. Sucursal Bolivia
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras “ABC”
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 97 a 103, presentada por Fatma Yamila Santiago Salame en representación legal de Electroingeniería S.A. Sucursal Bolivia en mérito al Testimonio de Poder de fs. 2 a 5 vta., contra la Administradora Boliviana de Carreteras ABC, providencia de fs. 115 que observa la demanda y otorga el plazo de 10 días para subsanar la misma, notificación de fs. 116, escrito que subsana la observación, antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado, con la materialización del derecho de impugnación contra los actos de la administración pública considerados indebidos o gravosos, para lograr el restablecimiento de sus derechos lesionados a través del control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa, que ejerce la autoridad jurisdiccional al momento de resolver la problemática formulada
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 129
Sucre, 2 de abril de 2018
Expediente: 31/2018
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante: Electroingeniería S.A. Sucursal Bolivia
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras “ABC”
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 97 a 103, presentada por Fatma Yamila Santiago Salame en representación legal de Electroingeniería S.A. Sucursal Bolivia en mérito al Testimonio de Poder de fs. 2 a 5 vta., contra la Administradora Boliviana de Carreteras ABC, providencia de fs. 115 que observa la demanda y otorga el plazo de 10 días para subsanar la misma, notificación de fs. 116, escrito que subsana la observación, antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado, con la materialización del derecho de impugnación contra los actos de la administración pública considerados indebidos o gravosos, para lograr el restablecimiento de sus derechos lesionados a través del control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa, que ejerce la autoridad jurisdiccional al momento de resolver la problemática formulada
- CONSIDERANDO I: El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado,
- El art
- CONSIDERANDO II: Previo proceso de contratación por excepción, el 17 de enero de 2014, la
- La problemática formulada por la empresa constructora Electroingeniería S
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
