Auto Supremo AS/0129/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2018

Fecha: 02-Abr-2018

CONSIDERANDO II: Previo proceso de contratación por excepción, el 17 de enero de 2014, la

Por su parte el art. 775 del citado CPC-1975, en cuanto al proceso contencioso y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, prevé que: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327”. Tiene las características de un proceso ordinario de hecho e inclusive, conforme dispone el art. 5 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, denominada Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, las partes pueden interponer el recurso de casación ante la Sala Plena de éste Tribunal Supremo de Justicia contra la resolución que resuelva el proceso contencioso.
CONSIDERANDO II: Previo proceso de contratación por excepción, el 17 de enero de 2014, la ABC suscribió el Contrato de Obra ABC Nº 110/14 GLP-OBR-TGN (LLAVE EN MANO) con la empresa ELECTROINGENIERIA S.A. SUCURSAL BOLIVIA, para la “Construcción de la Carretera DOBLE VIA HUARINA – ACHACACHI” (fs. 75 a 90)