Auto Supremo AS/0158/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2018

Fecha: 12-Abr-2018

3) En base a los antecedentes expuestos, este Tribunal encuentra errores o inobservancias del procedimiento,

3) En base a los antecedentes expuestos, este Tribunal encuentra errores o inobservancias del procedimiento, los cuales son calificados como lesivos a la garantía del debido proceso y consiguientemente, anulables, por existir trascendencia y perjuicio al demandado, por cuanto los defectos procedimentales provocan indefensión material y además que afectan la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; ya que conforme se tiene el Juez de Instancia y el Tribunal de alzada no corrigieron estos errores de procedimiento, pese a las observaciones realizadas por el demandado, y que afectan a la resolución del proceso, por cuanto la excepción de pago documentado, constituye un mecanismo de defensa que busca oponerse a la pretensión de la parte demandante, ya que ante la eventualidad de que dicho medio de defensa sea declarado probado, la liquidación realizada en sentencia surtirá variación y por el contrario si la excepción de pago documentado es declarada improbada, de igual manera la liquidación asumida en sentencia cambiaría, dando más firmeza a los fundamentos que la sustenten; lo que demuestra sustancialmente que la tramitación y resolución de la excepción interpuesta puede modificar la sentencia de primera instancia, estableciendo de ésta manera la vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa