El art
El art. 106.I del Código Procesal Civil prescribe “I La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso..”; por esta facultad el Tribunal de Casación está obligado a revisar si en el desarrollo del proceso judicial, no concurren actos que vulneren o lesionen normas de orden público, que tengan como efecto el desconocimiento de derechos fundamentales previstos por la Constitución Política del Estado como garantías judiciales a las partes, como el debido proceso y el derecho a defensa; norma legal que está estrechamente ligada a lo dispuesto por el art. 220.II Núm. 2 Inc. a) del adjetivo citado
- Demandado: Empresa KAISER S.R.L
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Neyla Antonia Choque
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada KAISER SERVICIOS S
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE las resoluciones recurridas y fallando
- Contestado el recurso de casación por Danis David Coronado Vacaflor en representación legal de la
- DEL FALLO
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- Facultad revisora del Tribunal de Casación, ante la existencia de vicios procesales que implique vulneración
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1) En antecedentes se observa que, Jorge Fernando Delius Sensano en representación de la empresa
- 2) En ese contexto, se observa que como emergencia de la contestación negativa de la
- Esta omisión del procedimiento, fue reclamada en el recurso de apelación interpuesto por el demandado,
- Es más, como emergencia de los agravios expuestos por el demandado en el recurso de
- 3) En base a los antecedentes expuestos, este Tribunal encuentra errores o inobservancias del procedimiento,
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error en ambas instancias, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
