Esta omisión del procedimiento, fue reclamada en el recurso de apelación interpuesto por el demandado,
Esta omisión del procedimiento, fue reclamada en el recurso de apelación interpuesto por el demandado, si bien no de manera expresa, si de manera tácita, cuando en el recurso de apelación el demandado alega que en: “…La indemnización fue pagada a la actora mediante finiquito de fs. 22 por el tiempo de servicios de 1 años, 9 meses y 22 días. Por lo que al encontrarse pagada no debía ser incluida en la liquidación y la autoridad judicial actuó ilegalmente. Las vacaciones asimismo fueron pagadas por la cantidad de 15 días correspondientes al año 2013 mediante finiquito de fs.22, que no fue tomada en cuenta por su autoridad al realizar el finiquito de fs. 114 vta.”, es decir, si bien no se expuso como agravio en el recurso de apelación de manera expresa la falta de tramitación y resolución de la excepción de pago interpuesta por el demandado, los argumentos expuestos como agravios apuntan a ello, a reclamar atención ante un supuesto pago de beneficios sociales a favor de la demandante
- Demandado: Empresa KAISER S.R.L
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Neyla Antonia Choque
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada KAISER SERVICIOS S
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE las resoluciones recurridas y fallando
- Contestado el recurso de casación por Danis David Coronado Vacaflor en representación legal de la
- DEL FALLO
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- Facultad revisora del Tribunal de Casación, ante la existencia de vicios procesales que implique vulneración
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1) En antecedentes se observa que, Jorge Fernando Delius Sensano en representación de la empresa
- 2) En ese contexto, se observa que como emergencia de la contestación negativa de la
- Esta omisión del procedimiento, fue reclamada en el recurso de apelación interpuesto por el demandado,
- Es más, como emergencia de los agravios expuestos por el demandado en el recurso de
- 3) En base a los antecedentes expuestos, este Tribunal encuentra errores o inobservancias del procedimiento,
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error en ambas instancias, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
