Auto Supremo AS/0158/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2018

Fecha: 12-Abr-2018

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7.- Por último el recurrente alega, vulneración al art. 9.II del D.S. N° 28699, por cuanto considera que la demandante recibió el pago de sus beneficios sociales en fecha 10 de abril de 2014, como se evidencia del finiquito de fs. 29 y 29 vta., que se encuentra aceptado y firmado por la misma, es decir 8 días después de la conclusión del contrato de obra, por lo cual dicho pago se encuentra dentro del plazo, que establece la norma, no correspondiendo en consecuencia la multa impuesta