Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es
Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 141/2016 de fecha 07 de junio de 2016, cursante de fs. 352 a fs. 353 vta., de obrados, que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de nulidad de contratos, y de escrituras públicas y reivindicación; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues se interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual dio lugar a la emisión de un auto de vista que Anula Obrados; en ese entendido, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Riberalta y
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 141/2016 de fecha 07 de junio de 2016 que
- Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es
- II. 2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
