Auto Supremo AS/0203/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2018-RA

Fecha: 04-Abr-2018

Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es

Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 141/2016 de fecha 07 de junio de 2016, cursante de fs. 352 a fs. 353 vta., de obrados, que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de nulidad de contratos, y de escrituras públicas y reivindicación; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues se interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual dio lugar a la emisión de un auto de vista que Anula Obrados; en ese entendido, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil