POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 508 a 510 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta representado por Cesar Francisco Villarroel Guevara, contra el Auto de Vista Nº 141/2016 de fecha 07 de junio de 2016, cursante de fs. 352 a 353 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
- Riberalta y
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 141/2016 de fecha 07 de junio de 2016 que
- Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es
- II. 2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
