Auto Supremo AS/0203/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2018-RA

Fecha: 04-Abr-2018

CONSIDERANDO I


VISTOS: El recurso de casación de fs. 508 a 510 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta representado por Cesar Francisco Villarroel Guevara, contra el Auto de Vista Nº 141/2016 de fecha 07 de junio de 2016, cursante de fs. 352 a 353 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de Nulidad de contrato y escritura pública y reivindicación seguido a instancia de Gabriela Gushi Duran de Velasco por sí y en representación de sus hermanos Juan Alcides, Patricia y Carola Gushi Duran contra el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta a cargo del Lic. Mauro Cambero Destre, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI en la persona de su Directora Ejecutiva Dra. Lenny Valdivia Bautista, Juan Gushi Rodríguez y Alcira Duran de Gushi, el Auto de concesión del recurso de fecha 7 de marzo de 2018, cursante a fs. 514, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 1 a 3 vta., interpuesto por Gabriela Gushi Duran de Velasco por sí y en representación de sus hermanos Juan Alcides, Patricia y Carola Gushi Duran se inició el proceso ordinario de Nulidad de contrato y escritura pública y reivindicación; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 4 de obrados, la citación de los demandados; en consecuencia cumplidas las citaciones, por memorial de fs. 6 a 10 vta., el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta responde, opone excepciones y reconviene, por memorial fs. 46 a 47, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI representada por la Directora Ejecutiva Lenny Tatiana Valdivia Bautista opone excepciones previas que fueron rechazadas por extemporáneas mediante Resolución cursante de fs. 61 de obrados, asimismo, dicha entidad demandada fue declarada rebelde por Auto de fs. 76 vta., de su parte Juan Gushi Rodríguez y Alcira Duran de Gushi fueron declarados rebeldes por Auto de fs. 15 vta., por Resolución Nº 137/2013 de fecha 14 de marzo de 2013, cursante a fs. 90 vta. de obrados, se califica el proceso como ordinario de hecho, se fijan los puntos de hecho a probar por las partes y se abre el plazo probatorio de 50 días, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 141/2015 de fecha 8 de octubre de 2015, cursante de fs. 324 a 331 vta., donde el Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta, declaró IMPROBADA LA DEMANDA, PROBADA LA ACCION RECONVENCIONAL, IMPROBADAS LAS EXCEPCIONES CON COSTAS.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gabriela Gushi Durán por sí y en representación de sus hermanos Juan Alcides, Patricia y Carola Gushi Duran según memorial de fs. 336 a 337 vta. de obrados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 141/2016 de fecha 07 de junio de 2016 emitido por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, cursante de fs. 352 a 353 vta., de obrados, que ANULA OBRADOS hasta el auto de admisión de fs. 4, sin reposición