Auto Supremo AS/0203/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2018-RA

Fecha: 04-Abr-2018

De la revisión del recurso de casación de fs

De la revisión del recurso de casación de fs. 508 a 510 vta., se advierte que la entidad recurrente Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta representada por Cesar Francisco Villarroel Guevara, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan: 1) El auto de vista erróneamente declara la nulidad de un acto administrativo cuando en ningún momento se hizo alusión a algún acto o decisión administrativo. 2) Los fundamentos de la demanda no tienen nada que ver con la nulidad o anulabilidad de un supuesto acto administrativo. 3) El tribunal de alzada omite considerar los alcances de la Ley 3252 de 08 de diciembre del 2005 referente a la transferencia obligada del inmueble en cuestión de 255.87 m2 a favor de los recurrentes. 4) El auto de vista soslaya determinar que la adquisición del inmueble objeto de litigio deviene de la Ley precitada y no así de un simple acto administrativo. 5) En consecuencia se desconoce el hecho de que en aplicación de la Ley 3252 se ha procedido a descontar en partidas por el nivel central el precio del bien inmueble en su totalidad. 6) El Tribunal de apelación se equivoca al considerar que la vía de la impugnación sea la decisión administrativa o la autoridad judicial misma que no puede pronunciarse sobre la Ley cuando solo le incumbe su acatamiento. 7) El auto de vista desconoce el art. 410 de la CPE, respecto a la primacía de las normas, pues no se puede pretender la nulidad de la transferencia del inmueble objeto del litigio mediante una resolución administrativa ignorando la Ley 3252. 8) El fallo del tribunal de alzada ocasiona graves daños y perjuicios al Estado porque con esta irracional nulidad de obrados el municipio de Riberalta no puede ingresar a la posesión del bien inmueble al no poder ejercitar el desapoderamiento y la actora que lo detenta jamás accionará un proceso contencioso administrativo. 9) El tribunal de la apelación no se pronuncia en ninguna parte del auto de vista sobre la acción reconvencional. 10) El auto de vista hace una incorrecta apreciación de las pruebas principalmente de la escritura pública Nº 104/2007 de fecha 15 de marzo de 2007 correspondiente a la transferencia del inmueble motivo del litigio al no ser mencionados ni analizados. Extremos en virtud a los cuales solicita se emita auto supremo casando el auto de vista de obrados