Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215/2015-RRC-L de
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215/2015-RRC-L de 11 de mayo y 40 de 29 de marzo de 2012, de los cuales explicó que su doctrina legal aplicable establece que el sólo incumplimiento de los plazos previstos para la suspensión de las audiencias de juicio oral no amerita la nulidad de la Sentencia, sino se debe demostrar la trascendencia del defecto, así como la vulneración del principio de inmediación y continuidad (arts. 334, 335 y 336 del CPP); y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista anuló la Sentencia al advertir la dilación del juicio oral debido a la suspensión reiterada de las audiencias que generó la vulneración de los principios de inmediación y continuidad sin demostrar la vulneración de los mismos; en consecuencia, el recurso resulta admisible, pues se constata el cumplimiento de las exigencias legales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En consecuencia con relación a los aspectos señalados refiere que el Auto de Vista incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 26 de septiembre de 2016, el
- Con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista resulta contradictorio a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215/2015-RRC-L de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
