Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
c)Por diligencia de 26 de septiembre de 2016 (fs. 1087), el recurrente fue notificado con el Auto complementario de 29 de julio de 2016; y, el 3 octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
El recurrente aduce que el Auto de Vista al anular la Sentencia incurre en una contradicción con su considerando quinto primer punto porque indica que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada conforme a los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); señalando que, el Tribunal de Sentencia hubiera realizado una correcta valoración e individualización de los medios de prueba, para tal forma fundar en las mismas su decisión; posteriormente, en el considerando quinto punto cuatro sin que alguna de la partes haya pedido señala que se vulneró el principio de continuidad, o sea que el juicio debía ser iniciado realizado y concluido de manera ininterrumpida respetando las características de concentración y continuidad apoyado en el Auto Supremo 084 de 18 de marzo de 2008; tal es así, que ninguna de las partes hizo objeción alguna o referencia en cuanto a los días, pese a que en las mismas audiencias suspendidas se mencionaba la fecha para la cual estaba suspendiendo el acto procesal, al cual estaban convocados; en consecuencia, no haber tocado la base de la apelación señala que se vulneró su derecho a la defensa, al debido proceso, siendo que se le Sentenció a tres años de reclusión sin que el delito haya existido. Con esos argumentos señala que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a la doctrina legal sentada por al primer precedente contradictorio invocado al efecto, el cual estableció que la sola inobservancia de dichos plazos no amerita la nulidad del juicio (Tal como resolvió el Auto de Vista), porque se debe demostrar la necesidad de la anulación de la Sentencia; acotando a lo señalado refiere que la doctrina legal tiene carácter obligatorio de acuerdo a las previsiones establecidas en el art. 420 del CPP y dicha doctrina solo puede ser cambiada por otro Auto Supremo que resuelva otro recurso de casación; de donde se advierte que incluso nunca se reclamó el motivo de resolución del Auto de Vista porque no consta en alguna acta de suspensión de audiencia que señale que violenta el principio de continuidad. Asimismo, invoca un segundo precedente contradictorio en el que en el mismo sentido que en el anterior se establece que no tiene sentido disponer se subsanen los defectos procedimentales en los que se habría incurrido cuando al final de ellos se arribaría a los mismos resultados a los que se arribó mediante el acto y lo que haría es simplemente demorar la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado; motivos por los cuales al anular la Sentencia el Auto de Vista resulta completamente contradictorio a los precedentes señalados, siendo que al haberse hecho una incorrecta valoración de la prueba aportada no tendría incidencia alguna en el resultado final al que pueda arribar con un posible nuevo juicio, lo único que provocaría este suceso es la demora en el tiempo
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En consecuencia con relación a los aspectos señalados refiere que el Auto de Vista incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 26 de septiembre de 2016, el
- Con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista resulta contradictorio a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215/2015-RRC-L de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
