Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 233/2018-RA
Sucre, 10 de abril de 2018
Expediente: La Paz 10/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mauricio Ramiro Velasco Choque y otro
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs. 1114 a 1121, Mauricio Ramiro Velasco Choque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista “42/2014 de 30 de abril de 2015”, de fs. 1074 a 1076 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alicia Céspedes Aguilar contra el recurrente y Juan Ángel Fernández Quispe, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 233/2018-RA
Sucre, 10 de abril de 2018
Expediente: La Paz 10/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mauricio Ramiro Velasco Choque y otro
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs. 1114 a 1121, Mauricio Ramiro Velasco Choque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista “42/2014 de 30 de abril de 2015”, de fs. 1074 a 1076 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alicia Céspedes Aguilar contra el recurrente y Juan Ángel Fernández Quispe, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En consecuencia con relación a los aspectos señalados refiere que el Auto de Vista incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 26 de septiembre de 2016, el
- Con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista resulta contradictorio a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215/2015-RRC-L de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
