De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 69/2014 de 3 de octubre (fs. 952 a 965), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mauricio Ramiro Velasco Choque y Juan Ángel Fernández Quispe, autores de la comisión del delito de Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del CP, imponiendo la pena de tres al primero y cuatro años de reclusión al segundo, siendo absueltos de los delitos de Homicidio y Asesinato, quedando habilitada la víctima para reclamar daños y perjuicios. Por otra parte, fueron rechazadas las solitudes de complementación y enmienda de los imputados, mediante Resoluciones de 13 y 22 de octubre de 2014 (fs. 971 y 974 vta.).
b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Alicia Céspedes Aguilar (fs. 990 a 1002 vta.) y los imputados Mauricio Ramiro Velasco Choque (fs. 1005 a 1014 vta.) y Juan Ángel Fernández Quispe (fs. 1016 a 1021), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista “42/2014 de 30 de abril de 2015”, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de Mauricio Ramiro Velasco Choque y procedentes y en parte los recursos de Alicia Céspedes Aguilar y Juan Ángel Fernández Quispe; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal siguiente en número, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda de Mauricio Ramiro Velasco Choque, mediante Auto complementario de 29 de julio de 2016 (fs. 1083 y vta.)
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En consecuencia con relación a los aspectos señalados refiere que el Auto de Vista incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 26 de septiembre de 2016, el
- Con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista resulta contradictorio a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215/2015-RRC-L de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
