Al respecto, como se ha descrito y expuesto en líneas precedentes previo al análisis de
De la revisión del recurso de casación se puede evidenciar una carencia de técnica recursiva y argumentativa en cuanto a la identificación y precisión de los supuestos agravios incurridos por el Tribunal de alzada con la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo; ya que dichas argumentaciones refieren a aspectos de fondo de la problemática en cuestión como; los defectos absolutos cometidos por el Tribunal de Sentencia, los defectos de Sentencia denunciados ante el Tribunal de alzada previstos en los incs. 1), 4) y 6) del art. 370 del CPP, referentes a la errónea valoración de la ley sustantiva del delito de Estafa, elementos probatorios incorporados ilegalmente y valoración defectuosa de la prueba; como si el referido Auto de Vista hubiese declarado improcedente sus defectos denunciados, sin tomar en cuenta que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los mismos, ya que ante el incumplimiento de la subsanación de los defectos formales por parte de la recurrente declaró su recurso inadmisible, por lo cual no se evidencia fundamento o argumento alguno respecto a que se haya incurrido en defecto absoluto por violación de acceso a la justicia, impugnación o tutela judicial efectiva, ni que el Tribunal de alzada haya actuado con excesivo rigorismo o celo funcional al declarar su inadmisibilidad, pese a que la recurrente no haya subsanado conforme lo observado, como tampoco invocó precedente que sustente este aspecto, para que de esta forma la Sala Penal de este Tribunal Máximo de Justicia pueda ingresar a analizar si el Tribunal de alzada vulneró o no el acceso a la justicia.
Ahora bien, en cuanto a los motivos primero, segundo y tercero la recurrente alega que no hubiese incumplido los arts. 407 y 408 del CPP, en su recurso de apelación restringida y que además denunció defecto absoluto y defectos de Sentencia contenidas en los incs. 1) y 4) del art. 370 del CPP, con relación al art. 335 del CP, consecuentemente no incumplió las exigencias para su respectiva admisión. Por otro lado denunció que en audiencia de fundamentación de su recurso de apelación restringida no se le designó defensor de oficio causándole indefensión al ordenarse pasar a despacho para resolución. Finalmente denunció que el Tribunal de alzada vulneró los principios de imparcialidad, independencia y de protección efectiva por habérsela enjuiciado penalmente por una cuestión civil como refirió la vulneración de los principios al debido proceso, defensa y presunción de inocencia por habérsele declarado inadmisible su recurso de apelación restringida sin que haya incumplido con los arts. 407 y 408 del CPP.
Al respecto, como se ha descrito y expuesto en líneas precedentes previo al análisis de los tres motivos traídos en casación, se debe referir que sus argumentaciones están dirigidos a los motivos de fondo del recurso planteado en apelación restringida, sin considerar que lo resuelto en el Auto de Vista fue la inadmisibilidad de dicho recurso, por lo que este Tribunal de Justicia no puede analizar motivos o argumentos que no hayan sido resueltos por el Tribunal de alzada. Por otro lado, el precedente invocado Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo, al margen de que la recurrente no señala en términos claros la contradicción entre la mencionada resolución con los motivos traídos en casación, omitiendo lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, es menester señalar que dicha línea jurisprudencial tampoco puede ser contrastada por hacer referencias a cuestiones de fondo del proceso penal y no guarda relación a los aspectos formales por las cuáles se le declaró la inadmisibilidad de su recurso, por el incumplimiento de subsanar dicho recurso, confundiendo consecuentemente la recurrente los criterios por las cuáles debió recurrir, a efectos que esta Sala Penal pueda resolver la problemática planteada, deviniendo en inadmisibles los motivos analizados precedentemente
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
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- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, también existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Al respecto, como se ha descrito y expuesto en líneas precedentes previo al análisis de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
