Auto Supremo AS/0236/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2018-RA

Fecha: 10-Abr-2018

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso o concurrencia de defectos absolutos, pues a efectos de ingresar al fondo de los agravios vía flexibilización, la recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, al no realizar mayor argumentación, al no señalar en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explica el resultado dañoso, derivando en que los agravios resulten inadmisibles, aun acudiendo a los criterios de flexibilización. Más aun como se dejó debidamente sentado, fue la propia parte recurrente la que actuó con desidia o negligencia al no haber cumplido con la subsanación de su recurso de apelación restringida dispuesta por el Tribunal de alzada a través del Decreto de 7 de septiembre de 2016, notificado debidamente el 14 del mismo mes y año.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Virginia Pérez de Baldivieso, de fs. 669 a 671 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase