Auto Supremo AS/0236/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2018-RA

Fecha: 10-Abr-2018

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega que su recurso de apelación restringida no hubiese incumplido los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que su abogado habría denunciado la violación del art. 169 del CPP, como defecto absoluto debido a que el Tribunal de origen en Sentencia hubiese violado inobservancia de sus derechos y garantías constitucionales, como también habría denunciado los incs. 1) y 4) del art. 370 del CPP, sobre inobservancia o errónea aplicación del art. 335 del CP, finalmente en su mismo recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia apelada se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas del CPP, consecuentemente habría cumplido con las exigencias para su respectiva admisión. ii) Refiere que en audiencia de fundamentación de su recurso de apelación restringida al no estar presente su abogado el Tribunal de alzada decidió que su expediente pase a despacho para resolución en vez de asignarle un abogado de oficio. iii) Señala que en el punto cuatro del último considerando justifican la inadmisibilidad del recurso con la aplicación del principio de legalidad, cuando los principios a aplicarse deberían ser los de imparcialidad e independencia; paralelamente denuncia que se violentaron sus garantías de protección efectiva, ya que fue sometida a juicio penal por un contrato civil de préstamo de dinero y violación del debido proceso, defensa y presunción de inocencia porque se desvirtuó su recurso de apelación restringida que cumplió con los arts. 407 y 408 del CPP.

A tal efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo, referente a que los conflictos que deriven de contratos civiles con garantías hipotecarias no llegarían a configurar parámetros delictivos de Estafa.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP