Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
La recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega que su recurso de apelación restringida no hubiese incumplido los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que su abogado habría denunciado la violación del art. 169 del CPP, como defecto absoluto debido a que el Tribunal de origen en Sentencia hubiese violado inobservancia de sus derechos y garantías constitucionales, como también habría denunciado los incs. 1) y 4) del art. 370 del CPP, sobre inobservancia o errónea aplicación del art. 335 del CP, finalmente en su mismo recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia apelada se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas del CPP, consecuentemente habría cumplido con las exigencias para su respectiva admisión. ii) Refiere que en audiencia de fundamentación de su recurso de apelación restringida al no estar presente su abogado el Tribunal de alzada decidió que su expediente pase a despacho para resolución en vez de asignarle un abogado de oficio. iii) Señala que en el punto cuatro del último considerando justifican la inadmisibilidad del recurso con la aplicación del principio de legalidad, cuando los principios a aplicarse deberían ser los de imparcialidad e independencia; paralelamente denuncia que se violentaron sus garantías de protección efectiva, ya que fue sometida a juicio penal por un contrato civil de préstamo de dinero y violación del debido proceso, defensa y presunción de inocencia porque se desvirtuó su recurso de apelación restringida que cumplió con los arts. 407 y 408 del CPP.
A tal efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo, referente a que los conflictos que deriven de contratos civiles con garantías hipotecarias no llegarían a configurar parámetros delictivos de Estafa.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, también existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Al respecto, como se ha descrito y expuesto en líneas precedentes previo al análisis de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
