De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 47/2016 de 18 de noviembre (fs. 366 a 376 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Nicolás Flores Márquez autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión y cien días multa a razón de Bs. 1.- por día, a favor del Estado; por otra parte, María Quispe Llalle de Palomino fue absuelta del delito endilgado en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Luís Palomino Campos y María Quispe Llalle de Palomino (fs. 380 a 383), y los acusadores particulares Nicolás Flores Márquez y Florentina Barja Quispe (fs. 398 a 404 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 58/17 de 5 de octubre de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes ambos recursos y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 4 de enero de 2018 (fs
- Luego de reseñar los antecedentes del presente proceso, los recurrentes refieren como motivos de su
- Finalizando este motivo, los recurrentes afirman que el fallo que impugnan es contrario también a
- Alegan que a más de contener afirmaciones sobre defectuosa valoración de la prueba, el Auto
- Cuestionan que si bien el Auto de Vista impugnado posee un resumen de los puntos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En el primer motivo del recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación actuó
- Como se tiene sintetizado precedentemente, los recurrentes plantean de modo puntual tres motivos de casación,
- Asimismo se deja sentado que el análisis de fondo no comprenderá la verificación de contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
