En el primer motivo del recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación actuó
En el primer motivo del recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación actuó de manera omisiva al no anular la Sentencia a pesar de encontrar en ella varias falencias, especialmente en lo que es valoración probatoria, lo que fuese contradictorio a los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007 y 104 de 20 de febrero de 2004, cuya doctrina legal aplicable estaría orientada a la obligación de los Tribunales de apelación en los supuestos de defectuosa valoración probatoria y de verificarse ésta procedan a la anulación de la Sentencia y reposición del juicio, y el Auto Supremo. En torno al segundo motivo, Alegan que a más de contener afirmaciones sobre defectuosa valoración de la prueba, el Auto de Vista 58/2017 de 5 de octubre, concluye que la Sentencia es escasamente fundamentada y motivada, extremo que en consideración de los recurrentes asume una dirección contraria a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006, último que manifiesta “que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución” (sic). Finalmente dentro del tercer motivo, se cuestiona que el Auto de Vista impugnado, no se haya pronunciado sobre los reclamos efectuados en torno a la existencia de los errores de sentencia contenidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, así como el planteamiento en torno al art. 169 de la norma Procesal Penal. En la perspectiva tal situación sería contraria a la doctrina legal del Auto Supremo 152 de 2 de octubre de 2007
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 4 de enero de 2018 (fs
- Luego de reseñar los antecedentes del presente proceso, los recurrentes refieren como motivos de su
- Finalizando este motivo, los recurrentes afirman que el fallo que impugnan es contrario también a
- Alegan que a más de contener afirmaciones sobre defectuosa valoración de la prueba, el Auto
- Cuestionan que si bien el Auto de Vista impugnado posee un resumen de los puntos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En el primer motivo del recurso, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación actuó
- Como se tiene sintetizado precedentemente, los recurrentes plantean de modo puntual tres motivos de casación,
- Asimismo se deja sentado que el análisis de fondo no comprenderá la verificación de contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
