- La falta de prueba que demuestre la ubicación del bien inmueble objeto del proceso
De la revisión del recurso de casación, se observa que Simón Grover Limachi Dorado e Inchauste Limachi Dorado, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
- La falta de prueba que demuestre la ubicación del bien inmueble objeto del proceso y de la arbitraria valoración de la prueba; toda vez que el folio real adjuntado por los actores no identificaría los linderos ni las colindancias del inmueble, de igual forma la EE.PP. Nº 158/2005 de 19 de julio de 2005 tampoco identificaría de forma exacta la ubicación del bien inmueble objeto del proceso, más aún cuando en la cláusula primera de dicho documento el vendedor Simón Limachi Dorado señalaría que es propietario de una superficie de 2.735 mts2
- La falta de prueba que demuestre la ubicación del bien inmueble objeto del proceso y de la arbitraria valoración de la prueba; toda vez que el folio real adjuntado por los actores no identificaría los linderos ni las colindancias del inmueble, de igual forma la EE.PP. Nº 158/2005 de 19 de julio de 2005 tampoco identificaría de forma exacta la ubicación del bien inmueble objeto del proceso, más aún cuando en la cláusula primera de dicho documento el vendedor Simón Limachi Dorado señalaría que es propietario de una superficie de 2.735 mts2
- Inchauste Limachi Dorado
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº S-445/2017 de fecha 11 de septiembre de 2017 que
- De igual forma se advierte que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- - La falta de prueba que demuestre la ubicación del bien inmueble objeto del proceso
- Continuando con lo acusado en este punto, refieren que la inspección judicial habría sido llevada
- Del mismo modo por la respuesta a la pregunta 8 de la confesión judicial a
- Respecto al informe pericial, observan que el arquitecto que realizó el informe, solamente habría adjuntado
- Finalmente refieren que la inspección ocular realizada de oficio, señalaría que el inmueble donde se
- Por lo expuesto solicitan se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- II.2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De igual forma se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- - Que el auto de vista objeto de casación no se habría pronunciado en cuanto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
