Auto Supremo AS/0276/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2018-RA

Fecha: 18-Abr-2018

CONSIDERANDO I


VISTOS: Los recursos de casación de fs. 364 a 368, interpuesto por Simón Grover Limachi Dorado e Inchauste Limachi Dorado, y el cursante de fs. 369 a 372 vta., interpuesto por Nany Luci Limachi Dorado, ambos contra el Auto de Vista Nº S-445/2017 de fecha 11 de septiembre de 2017, cursante de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Rodrigo Pio Limachi Dorado contra Simón Grover Limachi Dorado e Inchauste Limachi Dorado; el Auto de concesión de los recursos de fecha 01 de marzo de 2018 cursante a fs. 383; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 14 a 15, ratificado a fs. 25 y subsanado a fs. 26 y 28 de obrados, Luciano Paucara Maraz en representación legal de Rodrigo Pio Limachi Dorado, inició el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios contra Simón Grover Limachi Dorado e Inchauste Limachi Dorado, quienes respondieron negativamente a la demanda por memorial de fs. 36 a 39; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 240/2014 de fecha 19 de mayo de 2014 cursante de fs. 270 a 273, donde el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda principal, sin lugar a los daños y perjuicios. En consecuencia, declaró el mejor derecho propietario de la parte actora, sobre el bien inmueble ubicado en Alto Lipari, Cantón Mecapaca, con una extensión superficial de 200mts2., registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.2.01.0006762, declarando expresamente la inexistencia de algún derecho que alegue la parte demandada, por consiguiente dispuso la entrega de la propiedad a su legítimo propietario en la parte que corresponda, bajo alternativamente de desapoderamiento.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nany Luci Limachi Dorado (memorial de fs. 279 a 281 vta.), y por Simón Grover Limachi Dorado (memorial de fs. 284 a 286 vta.); la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-445/2017 de fecha 11 de septiembre de 2017 cursante de fs. 360 a 362 vta., REVOCANDO la sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda en cuanto a la acción de mejor derecho de propiedad y PROBADA la acción reivindicatoria sobre el bien inmueble objeto de la Litis, por consiguiente dispuso la entrega de dicha propiedad a su legítimo propietario en el plazo de 10 días de ejecutoriada dicha resolución, bajo alternativa de desapoderamiento. Sin costas y costos
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Simón Grover Limachi Dorado e Inchauste Limachi Dorado (memorial de fs. 364 a 368), y por Nany Luci Limachi Dorado (memorial de fs. 369 a 372 vta.), recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad