En el marco de lo preceptuado en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil, aclarando previamente, que cuando las partes hacen uso de la facultad que tienen para solicitar aclaración, enmienda y/o complementación, en este caso del Auto de Vista, el plazo para interponer el recurso de casación queda suspendido, corriendo nuevamente desde la notificación con el Auto que accedió o denegó la solicitud interpuesta, tal como dispone el art. 226.V del Código Procesal Civil. En ese entendido corresponde realizar las siguientes consideraciones:
II.1. Del recurso de casación interpuesto por Simón Grover Limachi Dorado e Inchauste Limachi Dorado (memorial de fs. 364 a 368)
II.1.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil, aclarando previamente, que cuando las partes hacen uso de la facultad que tienen para solicitar aclaración, enmienda y/o complementación, en este caso del Auto de Vista, el plazo para interponer el recurso de casación queda suspendido, corriendo nuevamente desde la notificación con el Auto que accedió o denegó la solicitud interpuesta, tal como dispone el art. 226.V del Código Procesal Civil. En ese entendido corresponde realizar las siguientes consideraciones:
II.1. Del recurso de casación interpuesto por Simón Grover Limachi Dorado e Inchauste Limachi Dorado (memorial de fs. 364 a 368)
II.1.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Inchauste Limachi Dorado
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº S-445/2017 de fecha 11 de septiembre de 2017 que
- De igual forma se advierte que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- - La falta de prueba que demuestre la ubicación del bien inmueble objeto del proceso
- Continuando con lo acusado en este punto, refieren que la inspección judicial habría sido llevada
- Del mismo modo por la respuesta a la pregunta 8 de la confesión judicial a
- Respecto al informe pericial, observan que el arquitecto que realizó el informe, solamente habría adjuntado
- Finalmente refieren que la inspección ocular realizada de oficio, señalaría que el inmueble donde se
- Por lo expuesto solicitan se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- II.2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De igual forma se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- - Que el auto de vista objeto de casación no se habría pronunciado en cuanto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
