POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 364 a 368, interpuesto por Simón Grover Limachi Dorado e Inchauste Limachi Dorado , y el cursante de fs. 369 a 372 vta., interpuesto por Nany Luci Limachi Dorado, ambos contra el Auto de Vista Nº S-445/2017 de fecha 11 de septiembre de 2017, cursante de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Inchauste Limachi Dorado
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº S-445/2017 de fecha 11 de septiembre de 2017 que
- De igual forma se advierte que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- - La falta de prueba que demuestre la ubicación del bien inmueble objeto del proceso
- Continuando con lo acusado en este punto, refieren que la inspección judicial habría sido llevada
- Del mismo modo por la respuesta a la pregunta 8 de la confesión judicial a
- Respecto al informe pericial, observan que el arquitecto que realizó el informe, solamente habría adjuntado
- Finalmente refieren que la inspección ocular realizada de oficio, señalaría que el inmueble donde se
- Por lo expuesto solicitan se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- II.2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De igual forma se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- - Que el auto de vista objeto de casación no se habría pronunciado en cuanto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
