Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 12/2018 de fecha 18 de enero, cursante de fs. 1232 a fs. 1241 vta. de obrados, que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública y registro de propiedad; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues el resultado del mencionado Auto de Vista es de carácter Revocatorio parcial declarando improbada su pretensión; en ese entendido, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Luis Marino Ayala Pérez. c/ Ruth Galarza Ayala y otros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luis Marino Ayala Pérez, según
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 12/2018 de fecha 18 de enero, que cursa de
- Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
