CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1244 a 1249 vta., interpuesto por Luis Marino Ayala Pérez contra el Auto de Vista Nº 12/2018 de fecha 18 de enero, cursante de fs. 1232 a 1241 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública seguido a instancia de Luis Marino Ayala Pérez contra Ruth Galarza Ayala y otros, el Auto Nº 21/2018 de fecha 4 de abril, que concede el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 31 a 32 vta., modificada y ampliada por memorial cursante de fs. 645 a 648 interpuesto por Luis Marino Ayala Pérez se inició el proceso Ordinario de Nulidad de Escritura Pública y registro de propiedad; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 649 de obrados, la citación de los demandados, Ruth Galarza Ayala, Erika Heidy Galarza Ayala, María Rosa Rocha Ayala, Gloria Benita Rocha Ayala, Marlene Olivia Rocha Ayala, Willy Nelson Rocha Ayala y Diego Arturo Ayala Chaira; en consecuencia cumplidas las citaciones, se apersonan Ruth y Erika Heidy Galarza Ayala por memorial cursante de fs. 658 a 660 vta., y oponen excepciones previas, por Resolución de fecha 10 de junio de 2014 cursante a fs. 874 de obrados, se nombra defensor de oficio para los codemandados que no han comparecido; por Resolución de fecha 21 de agosto de 2014 cursante de fs. 882 a 882 vta., se califica el proceso como sumario de hecho, se fijan los puntos de hecho a probar por las partes y se abre el plazo probatorio de 20 días, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 62/2017 de fecha 28 de junio de 2017, cursante de fs. 1161 a 1170 vta., donde la Jueza Público Civil y Comercial Décimo Primero de la ciudad de Oruro, declaro PROBADA la demanda.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ruth Galarza Ayala y Erika Heidy Galarza Ayala, según memorial de fs. 1182 a 1185 vta. de obrados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 12/2018 de fecha 18 de enero, emitido por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 1232 a 1241 vta., de obrados, que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia No. 62/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 1161 a 1170 vta., en consecuencia declara IMPROBADA la demanda cursante de fs. 31 a 32 vta., modificada por memorial cursante de fs. 645 a 648 de obrados
- Partes: Luis Marino Ayala Pérez. c/ Ruth Galarza Ayala y otros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luis Marino Ayala Pérez, según
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 12/2018 de fecha 18 de enero, que cursa de
- Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
