POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 1244 a 1249 vta., interpuesto por Luis Marino Ayala Pérez, contra el Auto de Vista Nº 12/2018 de fecha 18 de enero, cursante de fs. 1232 a 1241 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: Luis Marino Ayala Pérez. c/ Ruth Galarza Ayala y otros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luis Marino Ayala Pérez, según
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 12/2018 de fecha 18 de enero, que cursa de
- Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
