Los procesos monitorios de entrega de herencia descrita en el art
De forma general acusa que procede su recurso de casación, ya que conforme su oposición debió ser considerada en el Auto de Vista; al respecto cabe señalar que la Ley Nº 439 se encuentra en plena vigencia, en el cual los procesos monitorios no admiten recursos de casación conforme lo determinan los arts. 274.II num. 2) y 270.I del referido código adjetivo civil, por lo que no correspondería aplicar el art. 270 del Código Procesal Civil.
Los procesos monitorios de entrega de herencia descrita en el art. 376 num. 3) del Código Procesal Civil, no se enmarca dentro de los supuestos hipotéticos expresados en el punto III.2, describe su trámite en los arts. 395 y 396 del referido cuerpo procesal, en la última remiten la impugnación a lo dispuesto en el art. 385 de la Ley Nº 439, y esta a su vez atribuye la fase recursiva a los arts. 261, 263 y 264.II del citado código, entre ellas no se describe que la decisión de alzada pueda ser objeto de recurrirse de casación
Los procesos monitorios de entrega de herencia descrita en el art. 376 num. 3) del Código Procesal Civil, no se enmarca dentro de los supuestos hipotéticos expresados en el punto III.2, describe su trámite en los arts. 395 y 396 del referido cuerpo procesal, en la última remiten la impugnación a lo dispuesto en el art. 385 de la Ley Nº 439, y esta a su vez atribuye la fase recursiva a los arts. 261, 263 y 264.II del citado código, entre ellas no se describe que la decisión de alzada pueda ser objeto de recurrirse de casación
- Partes: Marcelino Castro Lazo c/ Vocales de la Sala Civil Tercera del
- Expediente: LP-37-18-Com
- Contra la referida resolución, Marcelino Castro Lazo interpone recurso de casación, que mereció el Auto
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- En el marco planteado precedentemente, corresponde recordar que el art
- Los procesos monitorios de entrega de herencia descrita en el art
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber negado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
