Auto Supremo AS/0281/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2018

Fecha: 18-Abr-2018

Los procesos monitorios de entrega de herencia descrita en el art

De forma general acusa que procede su recurso de casación, ya que conforme su oposición debió ser considerada en el Auto de Vista; al respecto cabe señalar que la Ley Nº 439 se encuentra en plena vigencia, en el cual los procesos monitorios no admiten recursos de casación conforme lo determinan los arts. 274.II num. 2) y 270.I del referido código adjetivo civil, por lo que no correspondería aplicar el art. 270 del Código Procesal Civil.
Los procesos monitorios de entrega de herencia descrita en el art. 376 num. 3) del Código Procesal Civil, no se enmarca dentro de los supuestos hipotéticos expresados en el punto III.2, describe su trámite en los arts. 395 y 396 del referido cuerpo procesal, en la última remiten la impugnación a lo dispuesto en el art. 385 de la Ley Nº 439, y esta a su vez atribuye la fase recursiva a los arts. 261, 263 y 264.II del citado código, entre ellas no se describe que la decisión de alzada pueda ser objeto de recurrirse de casación