TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 298/2018-RA
Sucre: 26 de abril de 2018
Expediente: SC - 47- 18 -S
Partes: MAHS S.R.L. c/ Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo.
Proceso: Resolución de Contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 129 a 131 vta., interpuesto por MAHS S.R.L. representado por César Luis Paniagua Loma contra el Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 125 a 126 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Resolución de Contrato seguido a instancia de MAHS S.R.L. representado por su representante legal Mario Alfonso Hernández Sir contra Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo, el Auto que concede el recurso de casación de fecha 12 de marzo de 2018 cursante a fs. 135, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 16 a 17 vta., interpuesto MAHS S.R.L. representado por su representante legal Mario Alfonso Hernández Sir se inició el proceso Ordinario de Resolución de Contrato por Incumplimiento Unilateral; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 21 de obrados, la citación del demandado Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo; en consecuencia cumplida la citación, se apersona Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo, por memorial cursante de fs. 26 a 27 vta., y contesta la demanda y reconviene; por Resolución de fecha 8 de diciembre de 2014 cursante a fs. 47 de obrados, se califica el proceso como ordinario de hecho, se fijan los puntos de hecho a probar por las partes y se abre el plazo probatorio de 50 días, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 82/2017 de fecha 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 105 a 106 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la ciudad de Santa Cruz, declaro IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por MAHS S.R.L. representado por César Luis Paniagua Loma, según memorial de fs. 109 a 110 vta., de obrados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 125 a 126 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMA la Sentencia No. 82/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 105 a 106 vta., de obrados.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por MAHS S.R.L. representado por César Luis Paniagua Loma, según memorial de fs. 129 a 131 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 125 a 126 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se observa que este fue puesto en conocimiento del recurrente en fecha 26 de enero de 2018, tal como se tiene de la diligencia de notificación de fs. 127, habiendo presentado el recurso de casación en fecha 8 de febrero de 2018, conforme se evidencia del timbre magnético cursante a fs. 129 de obrados; datos en virtud de los cuales se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 125 a fs. 126 de obrados, que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de Resolución de Contrato por Incumplimiento Unilateral; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues ha interpuesto recurso de apelación siendo el resultado del mencionado Auto de Vista de carácter Confirmatorio; en ese entendido, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 129 a 131 vta., se advierte que el recurrente MAHS S.R.L. representado por César Luis Paniagua Loma, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1) Que el Tribunal de Alzada ha interpretado y aplicado erróneamente la Ley al omitir pronunciarse sobre la expresión formulada en el recurso de apelación. 2) El Auto de Vista se contradice con nuestra normativa al citar la doctrina general correspondiente a la Resolución de contratos pero no se adscribe de manera particular a nuestro Código Civil. 3) El Auto de Vista omite hacer una valoración integral de la prueba. 4) El Auto de Vista incurre en valoración errónea de la prueba desconociendo el artículo “327”. 5) El Tribunal de Alzada actuando de manera ultra petita determina un incumplimiento de obligación totalmente distinto a la convenida. 6) El Auto de Vista violenta el art. 213 del actual Código de Procedimiento Civil, respecto a la motivación y fundamentación inexistente con relación a los daños y perjuicios que emergen de la ilegal interrupción del contrato por parte del demandado. Extremos en virtud a los cuales solicita se emita auto supremo casando el Auto de Vista de obrados.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 129 a 131 vta., interpuesto por MAHS S.R.L. representado por César Luis Paniagua Loma, contra el Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 125 a 126, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 298/2018-RA
Sucre: 26 de abril de 2018
Expediente: SC - 47- 18 -S
Partes: MAHS S.R.L. c/ Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo.
Proceso: Resolución de Contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 129 a 131 vta., interpuesto por MAHS S.R.L. representado por César Luis Paniagua Loma contra el Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 125 a 126 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Resolución de Contrato seguido a instancia de MAHS S.R.L. representado por su representante legal Mario Alfonso Hernández Sir contra Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo, el Auto que concede el recurso de casación de fecha 12 de marzo de 2018 cursante a fs. 135, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 16 a 17 vta., interpuesto MAHS S.R.L. representado por su representante legal Mario Alfonso Hernández Sir se inició el proceso Ordinario de Resolución de Contrato por Incumplimiento Unilateral; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 21 de obrados, la citación del demandado Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo; en consecuencia cumplida la citación, se apersona Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo, por memorial cursante de fs. 26 a 27 vta., y contesta la demanda y reconviene; por Resolución de fecha 8 de diciembre de 2014 cursante a fs. 47 de obrados, se califica el proceso como ordinario de hecho, se fijan los puntos de hecho a probar por las partes y se abre el plazo probatorio de 50 días, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 82/2017 de fecha 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 105 a 106 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la ciudad de Santa Cruz, declaro IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por MAHS S.R.L. representado por César Luis Paniagua Loma, según memorial de fs. 109 a 110 vta., de obrados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 125 a 126 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMA la Sentencia No. 82/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 105 a 106 vta., de obrados.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por MAHS S.R.L. representado por César Luis Paniagua Loma, según memorial de fs. 129 a 131 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 125 a 126 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se observa que este fue puesto en conocimiento del recurrente en fecha 26 de enero de 2018, tal como se tiene de la diligencia de notificación de fs. 127, habiendo presentado el recurso de casación en fecha 8 de febrero de 2018, conforme se evidencia del timbre magnético cursante a fs. 129 de obrados; datos en virtud de los cuales se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 125 a fs. 126 de obrados, que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de Resolución de Contrato por Incumplimiento Unilateral; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues ha interpuesto recurso de apelación siendo el resultado del mencionado Auto de Vista de carácter Confirmatorio; en ese entendido, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 129 a 131 vta., se advierte que el recurrente MAHS S.R.L. representado por César Luis Paniagua Loma, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1) Que el Tribunal de Alzada ha interpretado y aplicado erróneamente la Ley al omitir pronunciarse sobre la expresión formulada en el recurso de apelación. 2) El Auto de Vista se contradice con nuestra normativa al citar la doctrina general correspondiente a la Resolución de contratos pero no se adscribe de manera particular a nuestro Código Civil. 3) El Auto de Vista omite hacer una valoración integral de la prueba. 4) El Auto de Vista incurre en valoración errónea de la prueba desconociendo el artículo “327”. 5) El Tribunal de Alzada actuando de manera ultra petita determina un incumplimiento de obligación totalmente distinto a la convenida. 6) El Auto de Vista violenta el art. 213 del actual Código de Procedimiento Civil, respecto a la motivación y fundamentación inexistente con relación a los daños y perjuicios que emergen de la ilegal interrupción del contrato por parte del demandado. Extremos en virtud a los cuales solicita se emita auto supremo casando el Auto de Vista de obrados.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 129 a 131 vta., interpuesto por MAHS S.R.L. representado por César Luis Paniagua Loma, contra el Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 125 a 126, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.