Auto Supremo AS/0298/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2018-RA

Fecha: 26-Abr-2018

CONSIDERANDO I


VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 129 a 131 vta., interpuesto por MAHS S.R.L. representado por César Luis Paniagua Loma contra el Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 125 a 126 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Resolución de Contrato seguido a instancia de MAHS S.R.L. representado por su representante legal Mario Alfonso Hernández Sir contra Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo, el Auto que concede el recurso de casación de fecha 12 de marzo de 2018 cursante a fs. 135, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 16 a 17 vta., interpuesto MAHS S.R.L. representado por su representante legal Mario Alfonso Hernández Sir se inició el proceso Ordinario de Resolución de Contrato por Incumplimiento Unilateral; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 21 de obrados, la citación del demandado Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo; en consecuencia cumplida la citación, se apersona Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo, por memorial cursante de fs. 26 a 27 vta., y contesta la demanda y reconviene; por Resolución de fecha 8 de diciembre de 2014 cursante a fs. 47 de obrados, se califica el proceso como ordinario de hecho, se fijan los puntos de hecho a probar por las partes y se abre el plazo probatorio de 50 días, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 82/2017 de fecha 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 105 a 106 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la ciudad de Santa Cruz, declaro IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por MAHS S.R.L. representado por César Luis Paniagua Loma, según memorial de fs. 109 a 110 vta., de obrados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 125 a 126 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMA la Sentencia No. 82/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 105 a 106 vta., de obrados