POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 129 a 131 vta., interpuesto por MAHS S.R.L. representado por César Luis Paniagua Loma, contra el Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 125 a 126, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: MAHS S.R.L. c/ Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por MAHS S
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs
- Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
