Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 125 a fs. 126 de obrados, que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de Resolución de Contrato por Incumplimiento Unilateral; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues ha interpuesto recurso de apelación siendo el resultado del mencionado Auto de Vista de carácter Confirmatorio; en ese entendido, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: MAHS S.R.L. c/ Hilarión Alfredo Zeballos Arévalo
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por MAHS S
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 501/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs
- Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
