Corrido en traslado el referido medio de impugnación, fue contestado por la parte contraria en
El SENASIR, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 221/2016, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en una errónea interpretación y por ende aplicación del art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, toda vez que la referida disposición legal sólo procede para trámites del Sistema de Reparto y no así para los trámites de Compensación de Cotizaciones tal como establece la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.
A mérito de lo manifestado pide que este Tribunal case en parte el Auto de Vista y confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 487/2014.
Corrido en traslado el referido medio de impugnación, fue contestado por la parte contraria en forma negativa, mediante escrito de fs. 81
A mérito de lo manifestado pide que este Tribunal case en parte el Auto de Vista y confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 487/2014.
Corrido en traslado el referido medio de impugnación, fue contestado por la parte contraria en forma negativa, mediante escrito de fs. 81
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- La Comisión de Calificación de Rentas, del SENASIR mediante Resolución 4785 de 29 de mayo
- Contra esta decisión el beneficiario Marcos Aguirre Tejerina, interpuso recurso de reclamación, por escrito de
- La Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 487/2014 de 27 de junio, cursante de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Corrido en traslado el referido medio de impugnación, fue contestado por la parte contraria en
- 1
- En el presente caso el recurso de casación, interpuesto por SENASIR, fue presentado el 24
- En el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que sustentan al proceso,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
