Auto Supremo AS/0149/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2018

Fecha: 30-May-2018

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver en el marco de lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por norma remisiva contenida en el art. 633 del RESS y art. 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997