Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver en el marco de lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por norma remisiva contenida en el art. 633 del RESS y art. 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- La Comisión de Calificación de Rentas, del SENASIR mediante Resolución 4785 de 29 de mayo
- Contra esta decisión el beneficiario Marcos Aguirre Tejerina, interpuso recurso de reclamación, por escrito de
- La Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 487/2014 de 27 de junio, cursante de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Corrido en traslado el referido medio de impugnación, fue contestado por la parte contraria en
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- En el presente caso el recurso de casación, interpuesto por SENASIR, fue presentado el 24
- En el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que sustentan al proceso,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
