Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución
Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución de primera instancia, sin formular fundamento alguno, limitándose a señalar que dicho Tribunal, ha seguido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentido que no corresponde el pago de horas extras cuando no se hubo demostrado que el trabajador haya trabajado en horas extraordinarias y no haberse probado documentalmente una autorización a tal efecto, para luego transcribir los AASS N° 6 de 1 de febrero de 2013; 10/2014 de 31 de marzo y, 228 de 21 de abril de 2015, para concluir señalando “Sin entrar en Mayores consideraciones de orden legal se determina (…) POR TANTO…..”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
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- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución
- Conforme se puede advertir de lo anterior, el Tribunal de Apelación omitió fundamentar debidamente su
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
