Conforme se puede advertir de lo anterior, el Tribunal de Apelación omitió fundamentar debidamente su
Conforme se puede advertir de lo anterior, el Tribunal de Apelación omitió fundamentar debidamente su decisorio, al sustentar el mismo en simples citas de tres Autos Supremos, sin describir si entre el presente caso y los casos resueltos en aquellos Autos Supremos existe identidad fáctica, mucho menos las razones por las cuales considera aplicables tales resoluciones al presente caso, lesionando, con ello, el debido proceso, por cuanto conforme se tiene establecido en la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, (AASS 86 de 10 abril de 2012 y 228 de 3 de julio de 2012), entre otros, cuando el juzgador omite la motivación en su Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
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- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución
- Conforme se puede advertir de lo anterior, el Tribunal de Apelación omitió fundamentar debidamente su
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
