Regístrese, notifíquese y devuélvase.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución
- Conforme se puede advertir de lo anterior, el Tribunal de Apelación omitió fundamentar debidamente su
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
