CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1818 a 1823 vta., interpuesto por Máximo Gonzales Ibarra en calidad de Tercero Excluyente, y el recurso de casación de fs. 1826 a 1830 planteado por Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo por medio de su representante Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino, ambos contra el Auto de Vista Nº 004/2018 de fecha 08 de enero que cursa de fs. 1804 a 1810 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas, seguido por Margoth Alba Terrazas Gonzales, Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales contra Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo; el Auto de concesión de los recursos de fecha 06 de abril de 2018 cursante a fs. 1833 vta. y; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 31 a 36, subsanado a fs. 63, Margoth Alba Terrazas Gonzales, Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales iniciaron el proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas, demanda que una vez puesta en conocimiento de los demandados Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo, contestaron de forma negativa y reconvinieron por Entrega de Bienes Inmuebles, Evicción y saneamiento, caducidad, pago de costas, daños y perjuicios, asimismo de forma posterior se presentó al proceso Máximo Gonzales Ibarra, en calidad de Tercero excluyente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 12C/2017 de fecha 21 de febrero cursante de fs. 1751 a 1762, donde el Juez Publico Civil - Comercial Nº 2 de Tupiza, declaró IMPROBADA la demanda principal ordinaria de Nulidad de Escrituras Públicas IMPROBADA la demanda reconvencional de Entrega de Bienes Inmuebles, Evicción y saneamiento, caducidad, pago de costas, daños y perjuicios; e IMPROBADA la demanda del tercero excluyente de nulidad de escrituras Públicas y reivindicación.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Máximo Gonzales Ibarra en calidad de tercero excluyente (memorial de fs. 1764 a 1767 vta.), Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo por medio de su representante Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino (memorial de fs. 1769 a 1773 vta.), Margoth Alba Terrazas Gonzales por si y en representación de Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales (memorial de fs. 1776 a 1784 ); la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, emitió el Auto de Vista Nº 004/2018 de fecha 08 de enero cursante de fs. 1804 a 1810 vta., por el cual ANULA obrados con reposición hasta el auto de admisión de 20 de febrero de 2014 (fs. 63 vta.) disponiendo que el Juez observe la demanda conforme los fundamentos expuestos en la resolución, para luego si fuera subsanada tramitar el proceso conforme a derecho y sea aplicando el Código Procesal Vigente
- Terrazas Gonzales
- Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas
- Distrito: Potosi
- CONSIDERANDO I
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Máximo Gonzales Ibarra en calidad
- CONSIDERANDO II
- Emitido el Auto de Vista Nº 004/2018 de fecha 08 de enero que cursa de
- De igual forma se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el auto de vista recurrido en casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- II
- II.2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
