De igual forma se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
De igual forma se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 004/2018 de fecha 08 de enero; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 1764 a 1767 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, impugnación que dio lugar a la emisión de un auto de vista que Anulo obrados de la sentencia apelada; en ese sentido resulta permisible la interposición del recurso de casación contra la resolución de segunda instancia conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo dispuesto en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Terrazas Gonzales
- Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas
- Distrito: Potosi
- CONSIDERANDO I
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Máximo Gonzales Ibarra en calidad
- CONSIDERANDO II
- Emitido el Auto de Vista Nº 004/2018 de fecha 08 de enero que cursa de
- De igual forma se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el auto de vista recurrido en casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- II
- II.2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
