Por los fundamentos expuestos solicita se case el auto de vista recurrido en casación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Máximo Gonzales Ibarra, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1) Que existe una contradicción en el auto de vista emitido por el tribunal de alzada, ya que el mismo indica que en la tramitación del proceso existen vicios insubsanables, empero anula obrados y ordena la reposición de la admisión de la demanda para que sean subsanados, existiendo contradicción, en relación a la parte analítica con la parte resolutiva, realizando infracciones al ordenamiento jurídico, ya que los vicios observados por el Tribunal de alzada son subsanables, tomando en cuenta que si las partes convalidan estas acciones procesales se activa el principio de preclusión.
2) Que al no emitir el auto de vista sobre el fondo del proceso, el Tribunal de alzada causa vulneración al debido proceso y al principio de seguridad jurídica. 3) Que el Tribunal de alzada no realizó una correcta valoración de los actos procesales del juez A quo, toda vez que a momento de correr en traslado la demanda del tercero excluyente, el mismo otorgo 15 días a las partes para que se pronuncien sobre la tercería, dando cumplimiento a lo establecido por al Art. 358 Parag. I del Código de Procedimiento Civil.
4) Que existe una mala valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, ya que desmerece la prueba adjunta en obrados, consistentes en dictámenes periciales, mismos que demuestran que la transferencia del año 1971 es fraguada, a cuyo efecto anula su contenido y anula actuaciones posteriores que recaen sobre Escrituras Públicas 205/82 y 458/2011.
Por los fundamentos expuestos solicita se case el auto de vista recurrido en casación
1) Que existe una contradicción en el auto de vista emitido por el tribunal de alzada, ya que el mismo indica que en la tramitación del proceso existen vicios insubsanables, empero anula obrados y ordena la reposición de la admisión de la demanda para que sean subsanados, existiendo contradicción, en relación a la parte analítica con la parte resolutiva, realizando infracciones al ordenamiento jurídico, ya que los vicios observados por el Tribunal de alzada son subsanables, tomando en cuenta que si las partes convalidan estas acciones procesales se activa el principio de preclusión.
2) Que al no emitir el auto de vista sobre el fondo del proceso, el Tribunal de alzada causa vulneración al debido proceso y al principio de seguridad jurídica. 3) Que el Tribunal de alzada no realizó una correcta valoración de los actos procesales del juez A quo, toda vez que a momento de correr en traslado la demanda del tercero excluyente, el mismo otorgo 15 días a las partes para que se pronuncien sobre la tercería, dando cumplimiento a lo establecido por al Art. 358 Parag. I del Código de Procedimiento Civil.
4) Que existe una mala valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, ya que desmerece la prueba adjunta en obrados, consistentes en dictámenes periciales, mismos que demuestran que la transferencia del año 1971 es fraguada, a cuyo efecto anula su contenido y anula actuaciones posteriores que recaen sobre Escrituras Públicas 205/82 y 458/2011.
Por los fundamentos expuestos solicita se case el auto de vista recurrido en casación
- Terrazas Gonzales
- Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas
- Distrito: Potosi
- CONSIDERANDO I
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Máximo Gonzales Ibarra en calidad
- CONSIDERANDO II
- Emitido el Auto de Vista Nº 004/2018 de fecha 08 de enero que cursa de
- De igual forma se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el auto de vista recurrido en casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- II
- II.2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
