POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I num. 4) del Código Procesal Civil en lo que respecta a este recurso.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 1818 a 1823 vta., interpuesto por Máximo Gonzales Ibarra en calidad de Tercero excluyente, y el de fs. 1826 a 1830 planteado por Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo por medio de su representante Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino; ambos contra el Auto de Vista Nº 004/2018 de fecha 08 de enero que cursa de fs. 1804 a 1810 vta., pronunciados por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 1818 a 1823 vta., interpuesto por Máximo Gonzales Ibarra en calidad de Tercero excluyente, y el de fs. 1826 a 1830 planteado por Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo por medio de su representante Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino; ambos contra el Auto de Vista Nº 004/2018 de fecha 08 de enero que cursa de fs. 1804 a 1810 vta., pronunciados por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi
- Terrazas Gonzales
- Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas
- Distrito: Potosi
- CONSIDERANDO I
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Máximo Gonzales Ibarra en calidad
- CONSIDERANDO II
- Emitido el Auto de Vista Nº 004/2018 de fecha 08 de enero que cursa de
- De igual forma se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el auto de vista recurrido en casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- II
- II.2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
