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    Auto Supremo AS/0323/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0323/2018-RRC

    Fecha: 15-May-2018

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    • Por memorial presentado el 15 de agosto de 2017, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Ricardo Moscoso Moscoso (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 799/2017-RA de 17 de octubre,
    • Se incurrió en falta de fundamentación del Auto de Vista con relación a la sentencia
    • Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, que
    • I.1.3. Petitorio
    • El recurrente solicita, que al haberse advertido que el Tribunal de alzada vulneró sus derechos
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • En base a los hechos probados refiere si bien el inmueble y construcción colindante de
    • El inmueble del querellante Ignacio La Fuente Urdininea tiene daños provocados con la construcción del
    • Que, durante la construcción del inmueble del Nelcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso no se
    • Que, para los cimientos del inmueble de Ricardo Moscoso se tuvo que nivelar la tierra
    • No se tiene demostrado que ninguno de los querellantes le hayan dispensado confianza a Ricardo
    • No se demostró por ningún medio probatorio que Ricardo Moscoso Moscoso, haya ofendido de modo
    • Se llega a la conclusión que con la construcción del inmueble de Ricardo Moscoso Moscoso,
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra dicha Sentencia Ricardo Moscoso Moscoso, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos
    • Denuncia que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en valoración defectuosa
    • También hace referencia a la violación de su derecho al debido proceso, por existencia de
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
    • Respecto del segundo motivo, refiere que no resulta cierto lo denunciado porque el Juez a
    • Con relación al tercer motivo, señala que en la Sentencia se asumió la convicción suficiente
    • Respecto del cuarto motivo; refiere que estos argumentos resultan reiterativos de lo ya alegado y
    • En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente es preciso evidenciar si existió contradicción
    • Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
    • Por otro lado, en el recurso de casación también se denunció que la fundamentación del
    • En ese entendido, el recurrente pretende que este Tribunal, resuelva directamente una denuncia (este proceso
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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