Respecto del segundo motivo, refiere que no resulta cierto lo denunciado porque el Juez a
Respecto del segundo motivo, refiere que no resulta cierto lo denunciado porque el Juez a quo, para llegar a establecer la responsabilidad penal del imputado por el delito de Daño Simple, ha valorado las pruebas esenciales introducidas y judicializadas bajo principios que rigen el sistema oral acusatorio, habida cuenta que la pericia extrañada, constituye uno más de los elementos probatorios y no el único de los que fueron valorados y sustentan la conclusión, Por otro lado, en lo que se refiere a quien fuera el propietario de la construcción, el apelante olvida los alcances de la participación criminal a la que se refiere el art. 20 del CP; aspecto que, cursa en la Sentencia en el epígrafe FUDAMENTACIÓN JUIRIDICA, en el punto 3; en tal sentido, la resolución impugnada actuó en el marco de las reglas de la sana crítica conforme al art. 173 del CPP; por otro lado, también señala que la Sentencia realizó una valoración conforme a lo visto y oído en audiencia; no habiendo el apelante establecido cual fuere el hecho inexistente en que se hubiese basado la Sentencia, ni en que consistiere el defecto en la valoración de la prueba, por lo que este segundo motivo de la apelación carece de mérito, por lo que amerita que sea declarado improcedente
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Ricardo Moscoso Moscoso (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 799/2017-RA de 17 de octubre,
- Se incurrió en falta de fundamentación del Auto de Vista con relación a la sentencia
- Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, que
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita, que al haberse advertido que el Tribunal de alzada vulneró sus derechos
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- En base a los hechos probados refiere si bien el inmueble y construcción colindante de
- El inmueble del querellante Ignacio La Fuente Urdininea tiene daños provocados con la construcción del
- Que, durante la construcción del inmueble del Nelcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso no se
- Que, para los cimientos del inmueble de Ricardo Moscoso se tuvo que nivelar la tierra
- No se tiene demostrado que ninguno de los querellantes le hayan dispensado confianza a Ricardo
- No se demostró por ningún medio probatorio que Ricardo Moscoso Moscoso, haya ofendido de modo
- Se llega a la conclusión que con la construcción del inmueble de Ricardo Moscoso Moscoso,
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Ricardo Moscoso Moscoso, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Denuncia que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en valoración defectuosa
- También hace referencia a la violación de su derecho al debido proceso, por existencia de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- Respecto del segundo motivo, refiere que no resulta cierto lo denunciado porque el Juez a
- Con relación al tercer motivo, señala que en la Sentencia se asumió la convicción suficiente
- Respecto del cuarto motivo; refiere que estos argumentos resultan reiterativos de lo ya alegado y
- En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente es preciso evidenciar si existió contradicción
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- Por otro lado, en el recurso de casación también se denunció que la fundamentación del
- En ese entendido, el recurrente pretende que este Tribunal, resuelva directamente una denuncia (este proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
