Auto Supremo AS/0323/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Respecto del segundo motivo, refiere que no resulta cierto lo denunciado porque el Juez a


Respecto del segundo motivo, refiere que no resulta cierto lo denunciado porque el Juez a quo, para llegar a establecer la responsabilidad penal del imputado por el delito de Daño Simple, ha valorado las pruebas esenciales introducidas y judicializadas bajo principios que rigen el sistema oral acusatorio, habida cuenta que la pericia extrañada, constituye uno más de los elementos probatorios y no el único de los que fueron valorados y sustentan la conclusión, Por otro lado, en lo que se refiere a quien fuera el propietario de la construcción, el apelante olvida los alcances de la participación criminal a la que se refiere el art. 20 del CP; aspecto que, cursa en la Sentencia en el epígrafe FUDAMENTACIÓN JUIRIDICA, en el punto 3; en tal sentido, la resolución impugnada actuó en el marco de las reglas de la sana crítica conforme al art. 173 del CPP; por otro lado, también señala que la Sentencia realizó una valoración conforme a lo visto y oído en audiencia; no habiendo el apelante establecido cual fuere el hecho inexistente en que se hubiese basado la Sentencia, ni en que consistiere el defecto en la valoración de la prueba, por lo que este segundo motivo de la apelación carece de mérito, por lo que amerita que sea declarado improcedente