De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
Mediante Auto Supremo 799/2017-RA de 17 de octubre, cursante de fs. 899 a 902 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Ricardo Moscoso Moscoso, para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Ricardo Moscoso Moscoso (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 799/2017-RA de 17 de octubre,
- Se incurrió en falta de fundamentación del Auto de Vista con relación a la sentencia
- Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, que
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita, que al haberse advertido que el Tribunal de alzada vulneró sus derechos
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- En base a los hechos probados refiere si bien el inmueble y construcción colindante de
- El inmueble del querellante Ignacio La Fuente Urdininea tiene daños provocados con la construcción del
- Que, durante la construcción del inmueble del Nelcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso no se
- Que, para los cimientos del inmueble de Ricardo Moscoso se tuvo que nivelar la tierra
- No se tiene demostrado que ninguno de los querellantes le hayan dispensado confianza a Ricardo
- No se demostró por ningún medio probatorio que Ricardo Moscoso Moscoso, haya ofendido de modo
- Se llega a la conclusión que con la construcción del inmueble de Ricardo Moscoso Moscoso,
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Ricardo Moscoso Moscoso, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Denuncia que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en valoración defectuosa
- También hace referencia a la violación de su derecho al debido proceso, por existencia de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- Respecto del segundo motivo, refiere que no resulta cierto lo denunciado porque el Juez a
- Con relación al tercer motivo, señala que en la Sentencia se asumió la convicción suficiente
- Respecto del cuarto motivo; refiere que estos argumentos resultan reiterativos de lo ya alegado y
- En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente es preciso evidenciar si existió contradicción
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- Por otro lado, en el recurso de casación también se denunció que la fundamentación del
- En ese entendido, el recurrente pretende que este Tribunal, resuelva directamente una denuncia (este proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
