Auto Supremo AS/0323/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Respecto del cuarto motivo; refiere que estos argumentos resultan reiterativos de lo ya alegado y


Respecto del cuarto motivo; refiere que estos argumentos resultan reiterativos de lo ya alegado y resuelto en los motivos anteriores, de lo que resultaría innecesaria asistir cuando en los motivos precedentes el Tribual de alzada ya se refirió en torno a dichos aspectos. Además, señala que se debe recordar que si bien, la contradicción, la incongruencia, la introducción de hechos o pruebas no comprendidas en la acusación fueron previstas por el art. 370 del CPP, como defectos que habilitan la apelación restringida, el defecto descrito en el inc. 11) del artículo señalado del CPP, está vinculado al art. 342 del CPP; es decir, exige la coincidencia fáctica entre la acusación base del juicio enmarcada en el Auto de Apertura y la referida en la Sentencia; aspecto que, en el presente caso la descripción fáctica guarda coherencia con el hecho expuesto y sancionado en la Sentencia, por cuya razón este cuarto motivo también fue declarado improcedente