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    Auto Supremo AS/0324/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0324/2018-RRC

    Fecha: 15-May-2018

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    • Por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 10/2017 de 15 de marzo (fs
    • Contra la referida Sentencia, el acusador particular Víctor Hugo Lozano Soza (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 807/2017-RA de 20 de octubre,
    • Al respecto, el recurrente sostiene que no es evidente que el recurso de apelación restringida
    • Añade que el Tribunal de alzada, cometió un exceso al rechazar su recurso sin tomar
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad del Auto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 807/2017-RA de 20 de octubre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Del examen de los medios probatorios, se puede llegar a establecer varias contradicciones vertidas por
    • La deficiente y contradictoria prueba producida en juicio no contribuye al verdadero esclarecimiento para
    • El Ministerio Público no tuvo el cuidado ni la acuciosidad de aplicar el principio
    • Cuando la víctima realizó el informe psicológico en la Defensoría D-1, contaba con 7 años
    • Del informe psicológico de 29 de junio de 2015, dictamen pericial y anticipo de prueba
    • Del examen de los medios probatorios se tiene comprobado que la conducta del acusado no
    • No se tiene certidumbre alguna de que el imputado haya desarrollado dichos toques impúdicos a
    • II.2. De la apelación restringida
    • El acusador particular Víctor Hugo Lozano Soza, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso
    • Precisado el motivo referido a la limitación en la admisibilidad del recurso de apelación restringida
    • III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
    • La CPE reconoce entre otros derechos, el de recurrir conforme lo previsto por el art
    • Por otro lado, la Constitución Política del Estado proclama los principios constitucionales de verdad material
    • El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
    • En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
    • Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
    • Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su
    • Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 100/2016 de 16 de febrero, dictado dentro
    • El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
    • Principio de proporcionalidad
    • c) Principio de subsanación
    • Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del
    • A tal efecto, se advierte que el recurrente en su recurso de apelación restringida, previo
    • Por su parte, el Tribunal de alzada mediante Resolución de 23 mayo de 2017, en
    • Finalmente, el Tribunal de alzada a momento de realizar el juicio de admisibilidad del recurso
    • Ahora bien, en el caso de Autos se observa que el Tribunal de alzada a
    • Por otro lado, se advierte que la corrección efectuada por el apelante, aunque de manera
    • Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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